Las compañeras de la Coordinadora de Pensionistes i Jubilats/des de CGT Catalunya han elaborado este boletín informativo sobre el “Acuerdo social para flexibilizar la jubilación, involucrar a las mutuas en los tratamientos sanitarios y regular las profesiones penosas”.
Este acuerdo se llevó a cabo entre el Gobierno del Estado español, a través de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los grandes “sindicatos” Comisiones Obreras y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. Las condiciones que se suscribieron en dicho acuerdo van a afectar a la jubilación parcial y a la jubilación activa.
Sobre la JUBILACIÓN DEMORADA, se propone retrasar “voluntariamente” la edad de jubilación más allá de la edad legal establecida, prolongándola más allá de los 67 años cotizados. Ante la precariedad laboral actual, muchas personas no tendrán suficientes años cotizados para obtener una pensión decente y la posibilidad de una jubilación digna será una utopía.
Sobre la JUBILACIÓN Y ENVEJECIMIENTO ACTIVO, se acuerda compatibilizar la pensión con el desempeño de un puesto de trabajo, con el objeto de prolongar la vida más allá de la edad legal de jubilación para reducir costes e incrementar ingresos en las empresas.
Sobre la JUBILACIÓN FLEXIBLE, que es una modalidad para compatibilizar el empleo con una parte del cobro de una pensión, se trabaja al mismo tiempo que se percibe una pensión de jubilación.
Sobre la JUBILACIÓN PARCIAL, se cobra una parte de la pensión de jubilación y se trabaja a la vez a tiempo parcial.
Sobre los COEFICIENTES REDUCTORES, que afectan a trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, según cierta casuística y las profesiones, varía pero es inferior a la del resto de trabajadores. Ahora se establecerán tres indicadores para admitir nuevos colectivos:
-incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales
-incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente
-duración media de los procesos
Sobre los FIJOS DISCONTINUOS, trabajadores que realizan una actividad laboral de forma intermitente pero estable, se recupera el coeficiente multiplicador del 1’5.
Sobre la GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, cuando una persona trabajadora se encuentra imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria y prestación económica, los firmantes han acordado celebrar convenios con las MUTUAS en lugar de financiar el Sistema Nacional de Salud para evitar demoras en la práctica de pruebas.
Por último, se establece un BONUS o sistema de incentivos que tiene por objeto la mejora de la prevención de riesgos laborales en las empresas, adoptando medidas y procesos que contribuyan a la reducción de la siniestralidad laboral en las empresas que tengan un nivel de la misma inferior a la media de su sector de actividad. Esto ya demostró en su momento falta de eficacia en la mejora de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, porque disfrazó la naturaleza de los accidentes y facilitó su ocultación.
En esta entrada te dejamos el boletín completo y sus conclusiones en PDF.
Coordinadora de Pensionistes i Jubilats/des de CGT Catalunya
(Imagen: Azagra y Revuelta)