Los titulares de prensa de los últimos días referentes al Expediente de Regulación de empleo de RTVV y al informe de la Inspección de Trabajo, parecen verdaderamente demoledores para nuestras aspiraciones de que se declare el ERE nulo, pero nada más lejos de la realidad. Los titulares de prensa son lo que son y la realidad es la que es.

Desde la Reforma Laboral la Inspección de Trabajo en caso de acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa,  puede actuar únicamente en dos casos:

1. Siempre que observe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la obtención del acuerdo con los RLT.

Desde la Reforma Laboral la Inspección de Trabajo en caso de acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa,  puede actuar únicamente en dos casos:

1. Siempre que observe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la obtención del acuerdo con los RLT.

2. Cuando de oficio, o a instancias del INEM, observe que el acuerdo tiene como objeto esencial la obtención de prestaciones por desempleo indebidas por parte de quienes van a ser despedidos.

Indicar también que la Inspección no podía sacar un informe no autorizando el  ERE, ya que  el hecho de agotar sobradamente el plazo de 15 días para realizar el informe, implica que se trata de silencio administrativo positivo.

Dentro del Informe aparecen algunas cuestiones significativas:

  • La responsabilidad en la que han incurrido o pudieran incurrir las personas que no procedieron al cese de las personas contratadas para labores de asesoramiento al Director General, que no fueron despedidas cuando se produjo el cese de José López Jaraba.
  • La imposibilidad de la Inspección en pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad presentando contra la ley que provoca el cierre de RTVV.
  • También la imposibilidad de la Inspección para estimar, si hay o no, indicios de vulneración del derecho de los trabajadores a la tutela judicial efectiva, que incluye la garantía de  indemnidad.

En los dos últimos apartados anteriores el informe se remite a los órganos jurisdiccionales competentes para que se pronuncien sobre estos temas.

Finalmente indicar que el informe de la Inspección de Trabajo del anterior ERE tampoco observó fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, y fue declarado nulo por el TSJCV por diferentes motivos. Estamos como estábamos y la Audiencia Nacional, y en su caso el Tribunal Constitucional, serán quienes dictaminen sobre la legalidad o ilegalidad del ERE de RTVV S.A.U.


Fuente: CGT-RTVV

CGT-RTVV aclara el contenido del informe de Inspección de Trabajo y desmiente algunas de las conclusiones publicadas en prensa