El Juzgado de lo Social Nº 5 de Málaga ha estimado demanda de Conflicto Colectivo interpuesto por CGT contra el Ayuntamiento de Málaga y su Empresa Municipal LIMPOSAM en la que se condena a las mismas a respetar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 486/97 sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

La sentencia nº 184/2013 del Juzgado de lo Social nº 5 es clara y concisa, fallando a favor de CGT y de los intereses de los trabajadores/as de Limposam.

 

La sentencia nº 184/2013 del Juzgado de lo Social nº 5 es clara y concisa, fallando a favor de CGT y de los intereses de los trabajadores/as de Limposam.

 

Esta Sentencia viene a corroborar los informes previos de la Inspección de Trabajo, que reiteradamente ha requerido el cumplimiento de las condiciones mínimas de Seguridad y Salud para los/as trabajadores/as de la Limpieza de los Colegios y Centros Municipales, sin que ni Ayuntamiento ni LIMPOSAM se hubiesen dado por aludidos. Ahora tras la sentencia, CGT además de exigir el cumplimiento integro de la misma ante el Juzgado y la dotación de vestuarios, taquillas y el respeto de las condiciones mínimas en materia de seguridad y salud, va a instar a la Inspección de Trabajo a que sancione en grado máximo a LIMPOSAM y AYUNTAMIENTO DE MALAGA, por incumplir los requerimientos de la Inspección y retrasar en casi dos años, hasta la sentencia, el cumplimiento de deberes básicos hacia los empleados/as.

Mientras se multiplican los altos cargos, los asesores a dedo y los enchufados en el Ayuntamiento de Málaga con sueldos millonarios, se desprecia a los trabajadores/as y se les niegan los derechos básicos, obligando a poner en marcha la maquinaria de la Justicia para intentar obligarlo a cumplir los mínimos en materia de Prevención de Riesgos de los/as trabajadores/as de la limpieza de colegios y dependencias municipales.

SR. DE LA TORRE, EN LIMPOSAM TAMBIEN HA TOPADO CON CGT

CGT MALAGA


Fuente: CGT Málaga

El Ayuntamiento de Málaga y Limposam condenados por no respetar las condiciones mínimas de seguridad y salud de los/as trabajadores/as