Manifestación en Madrid
8 de febrero a las 19:00 h.
Cibeles-Gran Vía-Plaza de España
Contra su represión
¡Nuestra resistencia!
La agudización de la lucha social contra las medidas de ajuste y miseria se desplaza también al terreno directamente político mediante la multiplicación de la persecución y la represión policial contra el ejercicio del derecho a la libre expresión e información.
Recientes detenciones policiales de activistas sociales y la condena a un año de prisión de una activista por expresar opiniones en Twitter y ejercer sus derechos irrenunciables de información y opinión, han hecho sonar de nuevo todas las alarmas.
La agudización de la lucha social contra las medidas de ajuste y miseria se desplaza también al terreno directamente político mediante la multiplicación de la persecución y la represión policial contra el ejercicio del derecho a la libre expresión e información.
Recientes detenciones policiales de activistas sociales y la condena a un año de prisión de una activista por expresar opiniones en Twitter y ejercer sus derechos irrenunciables de información y opinión, han hecho sonar de nuevo todas las alarmas.
A estas agresiones debemos responder con la denuncia y la movilización colectiva.
Desde el punto de vista de las mismas leyes, comenzando por la misma Constitución del Régimen, se dice proteger formalmente el derecho a la libre expresión e información (Artículos 20.1 ,20.4 y 53.1), con los consabidos límites del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Cuando el Tribunal Constitucional ha tratado el asunto se ha refugiado en el análisis del caso concreto, protegiendo por ejemplo el honor de los asesinos franquistas contra el derecho de información y opinión sobre el simple conocimiento de cómo y quienes cometieron dichos crímenes. Haciendo prevalecer de manera interesada – según los casos – unos derechos sobre los otros, como forma de resolver el conflicto entre supuestos derechos fundamentales.
Cuando el gobierno viola abiertamente los derechos políticos y sociales – que su Constitución formalmente reconoce – lo hace para detener con la represión el movimiento social que necesita el libre ejercicio de todos los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional en su sentencia STC 104/1986 señala una posición preferente al derecho de libre expresión e información, derechos que con la crisis política y económica que vivimos son cada más perseguidos por la policía y los mismos jueces, en su doble dimensión: subjetiva e institucional .Se trata tanto de un derecho individual como de un derecho público.
Los delitos de opinión que se persiguen protegen sobre todo las instituciones del régimen, sus crímenes, sus robos o actos de violencia policial contra la población, acusándolas de opiniones injuriosas e innecesarias, cuando la opinión y el juicio de valor van íntimamente relacionados
Ya el Art. 16 DE LA DECLARACION DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO de 1789 establecía claramente el libre ejercicio de dicho derecho.