El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT, que representa a los trabajadores del sector público.

Con la dirección letrada de Beatriz González , la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT), interpuso recurso contencioso administrativo ante el alto tribunal contra los procesos de estabilización, en concreto, el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que aprueba la oferta de empleo público para año 2022 y el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en empleo público.

 

La Directiva 1999/70/CE sigue sin estar transpuesta para los trabajadores públicos

 El recurso recuerda al alto tribunal como en el estado español la directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada sigue sin estar transpuesta en el sector público, quedando las administraciones públicas excluidas en cuando las consecuencias del incumplimiento de los límites temporales el trabajador temporal público.

 

Plazas sin Identificar

Una de las bases del recurso demuestra que no existe, referencia alguna e identificación de las plazas convocadas, recordando que la ciudadanía, y menos los afectados, de la forma en que se ofertan las plazas pueden conocer las que son objeto de convocatoria , con restricción de derechos de todos ellos, no garantiza el objetivo propio del proceso, la estabilización, sin respetar el objetivo marcado por la propia ley y la jurisprudencia europea. Indudablemente la Administración General del Estado no cumple los principios más básicos de transparencia imposibilitando una defensa adecuada de aquellas trabajadoras afectadas.

 

Personas Afectadas en Abuso de Temporalidad 

Se hace hincapié en que las plazas objeto de la impugnación están ocupadas por personas en abuso de temporalidad, más de tres años, incumpliendo tanto la directiva 1999/70 como la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última sentencia del pasado 13 de junio de 2024 donde incluso se determina de forma explícita que la ley 20/2021 , de donde deriva los procesos impugnados, no cumplen con la directiva 99/70/CE, volviendo a dejar claro, nuevamente en su abundante jurisprudencia, que las personas afectadas tienen que tener una sanción al abuso recibido, sanción que en España sigue sin existir.

 

Sin cupo a favor de las personas con discapacidad

Denunciamos como la Administración General del Estado incumple el cupo de discapacidad obligatoria en aplicación de la reserva que el art. 59 TREBEP establece en favor de las personas con discapacidad, incumple en las plazas de funcionario, sin embargo, en las plazas que se contienen de naturaleza laborales si existe esta previsión.

 

Valoración

Tras el conocer la sentencia, desde FETAP-CGT se valora el fallo de forma positiva donde en una sociedad sana, todos los colectivos de personas deben tener el mismo derecho de acceso a la función pública. Lamentamos por otro lado que el alto tribunal siga sin aceptar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no queriendo asumir una realidad que ya no se puede ocultar por más tiempo.

No obstante, desde FETAP-CGT, apuntamos como el principal culpable el Ministerio para la Transformación Pública y de Función Pública con su titular, el Ministro Escrivá, que sigue negándose a legislar, sin transponer, 24 años después, la directiva 99/70/CE en el sector público, donde le recordamos que ahora tiene una nueva oportunidad para cumplir, con el anteproyecto de ley de Función Pública,  que se aprobó en consejo de ministros el pasado 16 de Julio de 2024.

 
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