Tras un accidentado proceso judicial, iniciado por CGT el 25/4/2015, finalmente el TSJC, en la sentencia núm. 5405/2019, declara ilegales, en aplicación del artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, los artículos del Convenio Colectivo de TB que otorgan horas y liberaciones sindicales que sobrepasan las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. También declara ilegales los acuerdos que tiene la Dirección de TMB con UGT y CCOO en los que la empresa les cede dos liberados adicionales. Esta sentencia del Tribunal Supremo podrá tener repercusión en otras empresas del sector público y en la Administración
En conjunto de los tres sindicatos, UGT CCOO y SIT son declaradas ilegales 33.136 horas de rebaje sindical al año, 132.544 horas desde la fecha que CGT interpuso la demanda, cuyo valor económico se eleva a 4.089.000€
Aplicación de la Sentencia
ART. 76 Convenio Colectivo 1998/2001
Los cinco miembros de la Comisión Permanente, uno por sindicato, pierden la liberación. Los miembros de ACTUB y CGT de la Permanente han renunciado históricamente a estar liberados en sábados, domingos o fiestas oficiales
ART. 76 Convenio Colectivo 1998/2001
UGT CCOO y SIT dejan de tener cada uno tres liberados
UGT CCOO y SIT pierden la bolsa de 300 horas/mensuales que la Dirección de TMB les cede cada mes
ART. 77 Convenio Colectivo 1998/2001
UGT y CCOO dejan de tener un liberado, cada uno, en su federación
Acuerdo TMB UGT y CCOO 29-09-99
UGT y CCOO dejan de tener un liberado, cada uno, en su federación
16 liberados, que no trabajan ningún día del año, tendrán que volver a trabajar
El resumen de esta sentencia es que UGT y CCOO dejan de tener, cada uno, 6 liberados, que tendrán que volver a su puesto de trabajo. También pierden la bolsa de 300 horas mensuales que tenían pactada con la Dirección El SIT pierde 4 liberados y 300 horas mensuales y ACTUB y CGT dejan de tener, de lunes a viernes, un rebajado en la Comisión Permanente.
Desde CGT celebramos esta sentencia con entusiasmo, afirmamos que los convenios que han ido firmando UGT CCOO y SIT siempre han sido a cambio de favores de la Dirección de TMB a estos sindicatos. Desde CGT entendemos que la mejor manera de afrontar las relaciones laborales en TMB, para mejorar las condiciones laborales de la plantilla, es que los sindicatos no le deban ningún favor a la Dirección y es por este motivo que celebramos la publicación de esta sentencia.
No entendemos ni compartimos que puedan haber sindicalistas en TMB que lleven más de 20 años sin trabajar. Con esta sentencia, que naturalmente será criticada por los sindicalistas profesionales, pero no criticara ningún trabajador, se acaba con esta lacra sindical en TMB, lo que ha de dar lugar a volver a entender el sindicalismo como una dedicación noble y altruista que nunca se tendría que haber abandonado, que entiende que no ha de haber ninguna diferencia entre trabajadores y sindicalistas.
En 2010 los juzgados declararon ilegales 4 liberaciones más de UGT y CCOO
No es la primera vez que los Juzgados declaran la ilegalidad de los acuerdos entre la Dirección de TMB y UGT y CCOO el 30 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Social 25 en su sentencia número 626/2010 anuló la liberación de tres sindicalistas de UGT y uno de CCOO que se habían acordado verbalmente, sin ningún documento, entre estos sindicatos y la Dirección política de TMB
Fuente: CGT Catalunya