El Tribunal Superior de Justicia de Murcia admite a trámite el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la CGT contra la modificación de servicios mínimos en la huelga de limpieza del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia.

En un plazo de 5 días la Consejería de Sanidad, Empleo y Formación deberá aportar al Tribunal el expediente administrativo con los datos e informes en que debió sustentarse su decisión.

En la huelga del pasado mes de junio en el servicio de limpiezas del Hospital de la Arrixaca, la Consejería de Sanidad, Empleo y Formación, modificó de manera unilateral los servicios mínimos pactados con anterioridad entre la empresa y la representación de los trabajadores.

En un plazo de 5 días la Consejería de Sanidad, Empleo y Formación deberá aportar al Tribunal el expediente administrativo con los datos e informes en que debió sustentarse su decisión.

En la huelga del pasado mes de junio en el servicio de limpiezas del Hospital de la Arrixaca, la Consejería de Sanidad, Empleo y Formación, modificó de manera unilateral los servicios mínimos pactados con anterioridad entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Dicha modificación se llevó a cabo sin negociación con la representación de los trabajadores y sin motivación. La Consejería no aportó los informes necesarios donde quedaran recogidas las infecciones o virus que, según dicha Consejería, existían. De la misma forma tampoco especificó el lugar de las mismas.

Desde CGT entendemos abusiva dicha modificación, ya que en los servicios mínimos en fines de semana alcanzaron el 90% de la plantilla. Este porcentaje supera con creces el establecido por el Tribunal Supremo, y supuso a nuestro juicio una anulación del derecho fundamental a la huelga, al imponer unos servicios mínimos que prácticamente coincidían con los servicios ordinarios.

 


Fuente: Comunicación CGT Región de Murcia

El TSJ de Murcia admite a trámite el Recurso interpuesto por la CGT sobre la huelga de limpiezas del H. Arrixaca