Con motivo de la jornada de Huelga General del próximo viernes 27 de septiembre, desde CGT hemos elaborado esta breve guía que resuelve dudas acerca del Derecho a la Huelga.

 

¿QUIÉN PUEDE HACER HUELGA?

Todos los trabajadoras y las trabajadores por cuenta ajena (incluidos funcionarias y funcionarios) tienen Derecho a Huelga, con independencia de su relación laboral, sin que pueda limitarse ni anular el ejercicio de dicho derecho por otras personas trabajadoras ni por la empresa o instituciones públicas.

¿PUEDE HACER LA HUELGA CUALQUIER TRABAJADOR O TRABAJADORA, ESTÉ O NO AFILIADA A CUALQUIER SINDICATO?

Sí. El Derecho a Huelga es un derecho personal y reconocido constitucionalmente, aunque no estés afiliado a un sindicato.

¿QUÉ EFECTOS TIENE HACER LA HUELGA?

La participación en la huelga deja en suspenso el contrato de trabajo, en consecuencia, se descontará de la nómina el sueldo correspondiente a los días que faltemos a nuestro puesto de trabajo.

¿TENGO QUE AVISAR A MI EMPRESA DE QUE VOY A HACER HUELGA?

En ningún caso es necesario comunicar ni informar a tu empleador/a, ni de forma verbal ni por escrito, la decisión de hacer huelga, ya que es un derecho de ejercicio personal voluntario que se da a conocer en el mismo instante del inicio de los paros por el hecho de dejar de trabajar. Si la empresa pregunta, no hay obligación de contestar.

¿PUEDO RECIBIR REPRESALIAS POR EJERCER ESTE DERECHO?

No nos podrán ni despedir ni sancionar por el hecho de ejercer nuestro Derecho a Huelga.

¿PUEDO PUBLICITAR LA HUELGA DEL 27-S?

Sí, es propio del objetivo reivindicativo del propio Derecho de Huelga, pudiendo entregar panfletos así como recaudar fondos.

¿QUÉ NO QUEDA AMPARADO EN EL DERECHO DE HUELGA?

El ejercicio del derecho de huelga no es ilimitado jurídicamente, puesto que no se podrán llevar a cabo actos violentos o que atenten a la integridad física o moral, sin que esto impida el ejercicio de una actitud reivindicativa de dicho derecho.

¿QUÉ ES UN PIQUETE?

Se trata de un grupo de huelguistas que, con el objetivo de aumentar la publicidad y el seguimiento de la huelga, intentan animar a la plantilla a que secunde la huelga y los paros sin coaccionarlos o forzarlos. También realizan acciones tendentes al mantenimiento y efectividad de la jornada de huelga. El piquete debe ser informativo.

¿SE ME PUEDE LIMITAR EL DERECHO DE HUELGA?

Sí, la empresa puede designarte y tiene que notificarte personalmente para asumir «Servicios Mínimos» durante la jornada de huelga, siempre y cuando se hayan establecido por la autoridad laboral correspondiente en los sectores considerados esenciales.

¿Y SI MI EMPLEADOR NO ME DEJA HACER HUELGA?

Ante situaciones de vulneración de nuestro Derecho de Huelga, o ante posibles represalias, tenemos que ponerlo en conocimiento inmediato del Comité de Huelga, y dejar constancia de ello por todos los medios posibles, ya sea obligando a la empresa a que lo comunique por escrito, o en su caso, podemos grabar las indicaciones que se nos dan verbalmente por la empresa, para posteriormente acudir a los tribunales y a la Inspección de Trabajo. Ante cualquier duda, te recomendamos que contactes con la sección sindical de CGT así como a tus representantes en la empresa. Oportunamente se facilitará también unos teléfonos de abogados/as del GJC que estarán de guardia.

Estos criterios son para la Huelga General del 27S y para cualquier huelga que convoquéis en vuestro centro de trabajo.

Para cualquier información sobre la Huelga por Palestina del 27 de septiembre podéis entrar en la
web de CGT, donde quedaréis puntualmente informadas.

 
Guía práctica sobre el Derecho a la Huelga con motivo del 27-S.