La Ley General de la Seguridad Social permite que un/a trabajador/a con una Incapacidad Total Permanente declarada oficialmente (ya todos los efectos) pueda seguir trabajando en la misma empresa en la que venía prestando sus servicios hasta ese momento, o en otra distinta, siempre y cuando pase a ocupar un puesto de trabajo que no contenga las funciones para las que ha sido declarad@ incapacitad@. Absolutamente lógico.

El Convenio Colectivo de VW-NA, SA establece explícitamente, en su artículo 142, la obligación empresarial de facilitar esa opción (un puesto de trabajo adecuado) al@s trabajador@s de la plantilla que lleguen a dicha situación, de tal manera que la incapacidad no implique el despido automático como ocurre en otras empresas, en las que l@s afectad@s quedan en una difícil situación de desempleo, sin salud, y con una pensión del 55% de su base reguladora que es poco ingreso para sostener una familia, sobre todo cuando tienen una categoría profesional baja, que son l@s trabajador

El Convenio Colectivo de VW-NA, SA establece explícitamente, en su artículo 142, la obligación empresarial de facilitar esa opción (un puesto de trabajo adecuado) al@s trabajador@s de la plantilla que lleguen a dicha situación, de tal manera que la incapacidad no implique el despido automático como ocurre en otras empresas, en las que l@s afectad@s quedan en una difícil situación de desempleo, sin salud, y con una pensión del 55% de su base reguladora que es poco ingreso para sostener una familia, sobre todo cuando tienen una categoría profesional baja, que son l@s trabajador@s que precisamente están más expuest@s a perder la salud en el trabajo.

Para CGT el artículo 142 del Convenio Colectivo de esta empresa es una garantía para que aquell@s compañer@s con incapacidades que puedan trabajar algo y quieran trabajar algo, puedan hacerlo en condiciones adecuadas hasta alcanzar el mismo nivel de ingresos que tenían antes de quedar incapacitad@s, pero solo eso, nada más. El artículo 142 no está pactado para convertir una incapacidad en un negocio, o al menos es lo que pensamos en CGT y este es el sentido que tienen todas las propuestas que venimos haciendo desde hace 15 años sobre este tema. Siempre desoídas o rechazadas.

Durante más de dos décadas tuvimos dicho artículo sin desarrollar ni regular, y cuando se hizo esto en el acuerdo con la empresa, de fecha de 7 de octubre de 2008 (firmado por toda la representación sindical de la empresa excepto CGT), tampoco se establecieron estas dos premisas fundamentales para su aplicación: ni la máxima garantía de trabajar en puesto de trabajo adecuado, ni la disposición de trabajar solo el tiempo cuyo valor económico en el salario sumado a la pensión de incapacidad haga un total que represente el mismo nivel de ingresos que cada afectad@ tenía antes de perder la salud quedando incapacitado. Es decir, reduciendo la jornada en la medida necesaria para eso. Son seguramente las dos únicas cuestiones que había que establecer y las que no se establecieron. Por eso CGT no firmó tal acuerdo con el que la empresa consiguió además restringir el derecho inicialmente pactado. El tiempo, como de costumbre en todas las cuestiones relativa a la salud en esta empresa, nos ha dado la razón a CGT. El acuerdo de 7 de octubre de 2008 ha servido para que en este momento ya sean 76 l@s compañer@s desocupad@s, en una situación de amenaza permanente sobre su futuro, y con graves perjuicios en el presente.

Y además, como estas cuestiones que reclamamos desde CGT no se han establecido nunca de forma explícita y muy clara, la empresa y quienes le hacen el juego se permiten aplicaciones de este derecho que aun pudiendo ser legales, resultan poco éticas. Y también situaciones que -en opinión de CGT – pueden estar fuera de la legalidad por la incorrecta reubicación de l@s trabajador@s afectad@s. Y por supuesto, se permite que la empresa abuse, amenace e incluso haya hecho descuentos salariales a quienes han exigido un estricto cumplimiento de la legalidad en la asignación del puesto de trabajo y se han negado a hacer lo que no podían ni tenían que hacer. Estas son las tres consecuencias más directas de que este Comité no haga cumplir a la empresa ni la Ley ni los acuerdos que firman con ella.

Por estas razones CGT lleva casi 15 años denunciando esta situación (ver hojas informativas de CGT…) y reclamando una correcta regulación del citado artículo del Convenio Colectivo, para que su aplicación sea no solo legal sino que también ética al 100%. Sin ningún éxito.

Pero es que además, si queremos mantener en el futuro un derecho que es bueno para tod@s porque es una salvaguarda de nuestra situación económica con protección de la salud que nos quede cuando lleguemos a estar incapacitad@s (y en esta fábrica l@s trabajador@s de producción tenemos muchos boletos para llegar a eso…), y tampoco queremos tener (por ser trabajador@s de VW-NA) más dificultades de las muchas existentes en este momento para conseguir la declaración de nuestra incapacidad cuando sea justo reconocérnosla, tenemos que ser coherentes, justos, y éticos en la aplicación de este derecho que nos da el artículo 142 del Convenio Colectivo. Lo decimos por honradez sindical, pero también porque desde CGT (que alguna experiencia tenemos en estos asuntos…) os podemos asegurar que cada vez está más difícil obtener ambos derechos.

Dentro de la fábrica la gravedad de la situación está a la vista de tod@s con decenas de compañer@s desocupad@sy todas las implicaciones que ha tenido, tiene, y puede tener esto. Es consecuencia directa de la dejadez de un Comité que es inoperante para la defensa de los derechos colectivos del conjunto de la plantilla, pues está condicionado por unas organizaciones corporativistas mayoritarias que solo están a sus trapicheos ya la chapucera gestión de los intereses particulares de sus clientes que encuentra en el terreno de la reubicación de l@s trabajador@s enferm@s un amplio espacio para el enchufismo más indecente.

Y fuera de la fábrica, los juzgados, la Seguridad Social, y todos los entes públicos interesados saben más o menos (porque desde la empresa y mutua se les está haciendo llegar informaciones manipuladas…) lo que pasa en esta fábrica, y lo consideran un abuso y un fraude que atenta contra el interés público. Y así ya se están oponiendo, cada vez con más fuerza, a la declaración de incapacidades a trabajador@s de esta fábrica, espoleados también por la actual situación económica y social.

Lo que todos estos entes y organismos públicos no ven (o no quieren ver) es la responsabilidad que tiene la empresa en la situación. Y tampoco el interés que tiene en haberla mantenido dejando que degenere hasta traspasar los límites de lo razonable, propiciando un escenario que puede serle útil para sus objetivos. Y no podemos olvidar que estamos ante una empresa que lleva dos décadas largas intentando cargarse el artículo 142, considerado por una antigua Dirección como su mayor error de negociación…, pues no cuadra con la filosofía de esta empresa que consiste en explotar a sus trabajador@s hasta reventarl@sy después, cuando ya están rot@s, deshacerse de ell@s dándoles una patada en el culo.

En el VIII Convenio Colectivo…

Cuando la situación ya ha degenerado hasta el punto que hemos explicado en esta hoja y por las razones también explicadas, se dan ciertos movimientos y declaraciones de intenciones sobre este asunto en el contexto de la negoción del próximo Convenio Colectivo por parte de los habituales «firmantes» (empresa y burocracias antisindicales). Y así, hablan de introducir reformas en la regulación del artículo 142 para dar salida a la actual situación y para una mejor gestión en el futuro, y aunque algunas de las cosas que proponen (como por ejemplo la reducción de la jornada de l@s afectad@s) pueden ser en principio positivas y coincidentes con nuestros planteamientos de siempre, desde CGT las vamos a tratar no sin el recelo que nos impone el saber que estamos abordando el asunto con gente que es de poco fiar y que siguen sin hablar del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de prevención por delante, aspecto que es vital para el correcto tratamiento de cualquier cuestión relacionada con la salud.

Porque evidentemente, es cierto que la reducción de la jornada sería positiva para proteger la salud de l@s compañer@s con incapacidades, y que proporcionaría más huecos en la fábrica para reubicar (donde hoy hay un/a trabajad@r podría haber dos, aunque esto no es una cuestión matemática pues las incapacidades no vienen estandarizadas), y que además estaríamos ante una aplicación más ética, aunque no libre de ilegalidades si persistiera la asignación de puestos de trabajo no adecuados a cierto número de trabajador@s.

Propuesta de CGT.

Para evitar esto último habría que regular con detalle los protocolos y procedimientos de reubicación, de tal manera que quedara garantizado casi al 100% la reubicación en puesto de trabajo adecuado. Y para ello, además de establecer la reducción de la jornada, se tendrá que disponer explícitamente que se realizará a cada trabajad@r la certificación personal de su estado de salud y sus limitaciones, así como la evaluación específica de los riesgos del puesto de trabajo (no vale la evaluación inicial de aplicación para l@s trabajador@s san@s), siguiendo los criterios y pautas marcadas en los informes de los organismos técnicos y públicos competentes, y todo ello en cumplimiento de las normativas y el conjunto de la legislación aplicable que es muy clara (y que VW-NA viene desatendiendo sistemáticamente porque la mayoría de la representación en el Comité se lo permite).

SALUD.

Landaben, 03/10/13


Fuente: Sección Sindical WV Navarra

Incapacidades, artículo 142 del Convenio colectivo, cumplimiento de la legalidad y aplicación ética