La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia que declara nulo el expediente de regulación de empleo (ERE) de Tragsa, que contemplaba el despido de 726 trabajadores, de los cuales 150 ya habían causado baja, y condena a la Dirección de Tragsa y Tragsatec a readmitir a los trabajadores despedidos en ambas empresas.
La extensa sentencia tiene 105 folios y falla de la siguiente forma: «Estimamos la pretensión de las demandantes y declaramos nula la decisión extintiva, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.»
La extensa sentencia tiene 105 folios y falla de la siguiente forma: «Estimamos la pretensión de las demandantes y declaramos nula la decisión extintiva, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.»
Los argumentos por los que la Sala declara nulo el ERE son tres:
- La falta de aportación de la documentación contable de una parte del año 2013 tales como el estado de cambios del patrimonio y el estado de flujos de efectivo. Estos documentos no fueron aportados a pesar a haber sido reclamados y al tratarse de datos relevantes su omisión determinan la nulidad del despido colectivo.
- El despido colectivo es declarado nulo por la ausencia de concreción de las causas invocadas para el despido colectivo en la comunicación final realizada a la representación legal de los trabajadores, es decir las causas que supuestamente se invocaban para el ERE eran arbitrarias y no se concretaron.
- El carácter genérico e impreciso de los criterios de afectación para la selección de los concretos trabajadores despedidos. En el caso de Tragsa al ser administración la exigencia de estos criterios debe ser si cabe más intensa al estar relacionada con un derecho fundamental esencial como es el de igualdad en el acceso a los empleos públicos del art. 23.2 de la CE. En este sentido la sentencia declara que los artífices del ERE han vulnerado el art. 23.2 de la CE, el principio de igualdad y que han actuado de manera arbitraria.
Pese a que el fallo condena a Tragsa y Tragsatec por considerar que son un grupo de empresas a efectos laborales, lo cierto es que al día de hoy el juicio que afecta al ERE de Tragsatec, que contempla 610 despidos, no se ha suspendido y se mantiene para el 27 de mayo.
La actuación de la Confederación General del Trabajo (CGT) en cualquier expediente colectivo de despidos en las empresas públicas siempre es de oposición a la destrucción de empleo, pues las empresas públicas no se rigen por la lógica del beneficio privado, sino al contrario, sirven al interés general y el valor que crean es un valor de utilidad social.
El 16 de octubre de 2013 se inicia el período de consultas sobre el procedimiento de despido colectivo. La empresa pública Tragsa y una de sus filiales, Tragsatec, ponen encima de la mesa el despido de 1.300 trabajadores de ambas empresas. Las causas justificadas son de carácter: organizativas, productivas y económicas.
Los sindicatos con representación en ambas empresas, CGT, CC.OO, UGT y CSIF, se oponen de plano a cualquier destrucción de empleo por ser ambas empresas públicas esenciales para la defensa del medio ambiente, el desarrollo del agro, lucha contra incendios, conservación de los parques nacionales, intervención en catástrofes, emergencias sanitarias, … y de una utilidad social demostrada a lo largo de su existencia.
Las empresas públicas tienen la obligación de prestar servicios esenciales para la comunidad y en consecuencia no pueden regirse por la lógica del beneficio privado ni el interés privado. Se rigen por el principio del interés común y su valor es un valor social, no monetario, en consecuencia se rigen por el principio de suficiencia y eficiencia, ya que trabajan con recursos económicos públicos y estos son utilizados para garantizar el interés general.
La oposición unánime al proceso de despido colectivo de toda la representación sindical se mantiene hasta el último día del período de consultas, momento en que CC.OO, UGT y CSIF firman un preacuerdo con la empresa Tragsa donde admiten el ERE, es decir los despidos colectivos siempre que estos sean voluntarios, reducciones salariales y otras medidas de flexibilidad, al tiempo que condicionan el acuerdo al resultado de las asambleas de trabajadores y trabajadoras, a celebrar en todos los territorios donde Tragsa y Tragsatec operan. CGT es el único sindicato que no firma el preacuerdo y presenta ante la Dirección General de Trabajo y en la mesa de negociación del PCP un contra informe de oposición al ERE.
Las asambleas de trabajadores, rechazan de manera absolutamente mayoritaria el preacuerdo de la empresa y los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF, y en consecuencia queda sin validez dicho preacuerdo, procediendo la dirección a iniciar el proceso de despido colectivo.
Todos los sindicatos interponen una demanda colectiva contra el ERE y la Audiencia Nacional emite una sentencia por la cual se declara nulo el despido colectivo de la empresa TRAGSA y solidariamente de su filial TRAGSATEC.
CGT nuestra su coherencia sindical en defensa de lo público como un derecho universal para todos y todas, ante necesidades sociales y derechos sociales que hay que cubrir siempre suficientemente.
Fuente: SECRETARIADO PERMANENTE DEL COMITÉ CONFEDERAL DE LA CGT