En una sentencia ejemplar, el Juzgado de Instancia nº 1 de Madrid ha  propinado un duro revés a quienes, investidos de su poder empresarial  en Transcom, se creían inmunes a la crítica con nombres y apellidos a  sus tropelías laborales. La sección sindical de CGT en la empresa  tenía por costumbre, en sus comunicados y boletines, no solo enunciar  los desafueros cometidos contra los derechos de los trabajadores/as,  sino nombrar a sus responsables con nombres y apellidos.

La juez tiene claro que esto forma parte de la libertad sindical y de  expresión y que en todo momento la sección de CGT persiguió el  legítimo fin de proteger los intereses de los afiliados/as y  trabajadores/as, que como dice la ley pasa por el uso de todos los  medios legítimos a su alcance, incluida la libre expresión sindical.  Así, recuerda que una sentencia del Tribunal Constitucional establece  “el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas  a la defensa, protección y promoción de

La juez tiene claro que esto forma parte de la libertad sindical y de  expresión y que en todo momento la sección de CGT persiguió el  legítimo fin de proteger los intereses de los afiliados/as y  trabajadores/as, que como dice la ley pasa por el uso de todos los  medios legítimos a su alcance, incluida la libre expresión sindical.  Así, recuerda que una sentencia del Tribunal Constitucional establece  “el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas  a la defensa, protección y promoción de
los intereses de los trabajadores, desplegando los medios de acción  necesarios para que puedan cumplir las funciones que  constitucionalmente le corresponden. (…) Dentro de dicha actividad  ha de enmarcarse, como instrumento de la acciónsindical, la  utilización de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad  de información, citándose entre otras las SSTC 143/1991, 1/98 y 213/02.”
Es decir, que estas críticas, siempre que no falten gravemente a la  verdad, forman parte de la acción sindical y no van dirigidas a la  esfera personal de los representantes empresariales, sino a sus  prácticas laborales. La juez afirma incluso que no se requiere una  plena veracidad de los hechos denunciados, sino una mínima diligencia  en su comprobación. Por el lado contrario, deja sentado que los  directivos de las empresas están sometidos a esa crítica en tanto en  cuanto son responsables de las acciones de la compañía a la que  representan. Llega incluso a descalificar algunas de las acusaciones  de los demandantes por ser claras tergiversaciones de la realidad,  como cuando confunden que se califique sus actos como felonías con que  se los llame “felones”.
Bueno, una vez superada esta intentona de desviar la atención de la  sección sindical de CGT en Transcom, los compañeros/as siguen  defendiendo los intereses de los trabajadores/as, como siempre ha sido  en todas y cada una de sus acciones y manifestaciones, tal como  reconoce ahora el juzgado. Y está claro que los derechos no se  mendigan, se ejercen día a día. Viva la libertad sindical, abajo la  represión empresarial.
Adjuntamos la sentencia en PDF.

Triunfa la libertad de expresión sindical en Transcom