La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que el permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido. La sentencia marca un precedente importante para hacer realmente efectiva una posibilidad recogida en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo que regula este permiso en el Estatuto de los Trabajadores establece en un primer párrafo, que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
La nueva Ley de Familias establecía un permiso de hasta 4 días para el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. El fallo responde a una demanda contra la empresa de contact-center Unísono. Se espera que la sentencia se extienda a otras empresas que está negando este ingreso que ahora se reconoce. Para el Gabinete Jurídico Confederal de CGT: “Es el conflicto del permiso de ausencia de fuerza mayor de hasta 4 días incorporado con el resto de los nuevos permisos y mejoras de junio de 2023, que adaptaron la Directiva de 2019 de conciliación de la vida personal y profesional. La empresa Unísono negó su carácter retribuido relegándolo a la negociación . Este pleito también está abierto en otras empresas del sector con juicio señalado (GSS el 21 de febrero) y seguirán la misma suerte”. Pero añaden: “Cabe recurso ante el Tribunal Supremo así que no es firme”.
Por su parte, en un comunicado del Sector Federal de Telemarketing de CGT en el Grupo Unísono, empresa líder en servicios de gestión y atención de clientes y Empleo Tecnológico, señalaban: “El problema, una vez más, es que las empresas del sector entendía la Ley como le daba la gana y empezaron a dejar de pagarlo. Muchas empresa, pese a reconocer la existencia de ese derecho, estimaban que se trataba de ausencias justificadas no remuneradas. Es decir, se negaban a pagar. Se amparaban en que el convenio colectivo de Contact Center no especificaba que tuvieran carácter retribuido. […] Se agotaron todas las vías para solucionar este asunto por las buenas. Incluso se les solicitó la apertura de una mesa negociadora en el seno de la empresa para regular esta cuestión. Pero Unísono, fiel a su quehacer contrario a las personas trabajadoras, no se ha avenido a razones y por este motivo ha habido que llevarla, junto al resto de empresas del sector, ante los Tribunales”. Para el Secretariado Permanente de CGT está sentencia es una victoria sindical y establece un precedente que puede ser aplicado a muchas empresas, en beneficio de una masa importante de trabajadoras y trabajadores que hasta ahora tenían dificultades para ver reconocido su derecho de remuneración por unos permisos de fuerza mayor.