CGT ha ganado una sentencia muy importante en la Audiencia Nacional respecto a la empresa Unísono. Dicha sentencia es relativa a los Planes de Igualdad, y establece que dichos planes deben contar con el acuerdo de la empresa y la representación sindical, no pudiendo ser implantados unilateralmente por la empresa. Asimismo la sentencia establece que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales a la negociación colectiva por parte de la empresa al sindicato CGT.
Cabe agregar que, en este caso, la negociación del Plan de Igualdad se ha extendido desde el año 2010 al año 2015. Durante este dilatadísimo periodo de tiempo ha sido necesario que se relanzara la negociación en diversos momentos, siendo incluso necesario que CGT interpusiera papeleta en el SIMA (Servicio de Mediación y Arbitraje) anunciando conflicto colectivo en el año 2013, ya que la empresa Unísono había dejado la negociación en suspenso.
Cabe agregar que, en este caso, la negociación del Plan de Igualdad se ha extendido desde el año 2010 al año 2015. Durante este dilatadísimo periodo de tiempo ha sido necesario que se relanzara la negociación en diversos momentos, siendo incluso necesario que CGT interpusiera papeleta en el SIMA (Servicio de Mediación y Arbitraje) anunciando conflicto colectivo en el año 2013, ya que la empresa Unísono había dejado la negociación en suspenso. Finalmente, en el año 2015, la empresa presentó su diagnóstico de cara a la última reunión, siendo requisito que dicho diagnóstico se presentase con carácter previo a la negociación de las medidas concretas a adoptar.
La empresa no tuvo en cuenta en ningún momento el diagnóstico presentado por CGT, que sí se aportó en el momento de la negociación oportuno. Finalmente, sin tener en cuenta ninguna de las medidas propuestas por la parte sindical tras la presentación de su diagnóstico, la empresa implantó unilateralmente un Plan de Igualdad sin incluir ninguna de las mismas. Entiende la sala que la negociación del Plan de Igualdad no ha sido real y que la empresa simplemente ha aparentado una negociación para después imponer un Plan de Igualdad de manera unilateral. Por ello estima la sala dos cuestiones fundamentales que se incluían en el solicito de la demanda presentada en solitario por CGT: nulidad del Plan de Igualdad implantado unilateralmente por la empresa y una indemnización de 6000€ en concepto de vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva.
Respecto al resto de representaciones sindicales presentes en la empresa hay que aclarar que se limitaron a sumarse a la demanda (con excepción de SOMOS SINDICALISTAS y CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS que ni tan siquiera comparecieron en el acto del juicio pese a constar citados en legal forma). CGT es el sindicato que cuenta con mayor representación en dicha empresa, contando con un 51% de representatividad a nivel nacional, y ha asumido todo el peso jurídico de esta cuestión, ya que ninguna de las otras representaciones sindicales ha llevado a cabo iniciativa alguna para impugnar el Plan de Igualdad implantado por la empresa.
Esperamos que esta sentencia tenga efectos positivos en el resto de las empresas del sector, así como en empresas de otros sectores y que deban contar con un plan de igualdad. Es un paso muy importante para que la voz de los trabajadores y las trabajadoras deba ser tenida en cuenta para la elaboración de estos planes.
En un sector como el Contact Center, con más de un 70% de mujeres en las plantillas, la igualdad es una cuestión fundamental y no accesoria, tal y como tratan de hacer creer las empresas a sus trabajadoras. Hay que añadir que, si bien la Ley de Igualdad es del año 2007 y establece la obligación de contar con Planes de Igualdad para aquellas empresas con más de 250 trabajadores, muchas empresas del sector, aún a fecha de hoy, siguen sin contar con un Plan de Igualdad.
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Fuente: Sector Federal de Telemarketing