TRAGSATEC se negaba a pagar el Plus de Convenio, alrededor de 2.109 euros anuales, con la excusa de la “congelación de la masa salarial”

Tras el juicio celebrado el pasado 29 de noviembre, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2017, a favor de la demanda que la Confederación General del Trabajo interpuso el 21 de octubre y por la que se declara el derecho de los trabajadores contratados a partir de 2014 a percibir el complemento Plus de Convenio regulado en el artículo 38 del Convenio de Ingeniería.

Tras el juicio celebrado el pasado 29 de noviembre, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2017, a favor de la demanda que la Confederación General del Trabajo interpuso el 21 de octubre y por la que se declara el derecho de los trabajadores contratados a partir de 2014 a percibir el complemento Plus de Convenio regulado en el artículo 38 del Convenio de Ingeniería. La empresa ha sido condenada al pago adeudado a los trabajadores contratados desde el 1 de enero de 2014 en los niveles 1 y 2 del artículo 33 del Convenio: licenciados y titulados de segundo y tercer ciclo universitario, analistas, diplomados y titulados de primer ciclo universitario y jefe superior.

La sentencia se fundamenta en que el Convenio de Ingeniería no distingue entre personal indefinido y temporal, estando prohibido el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores y quedando acreditado que en las autorizaciones de masa salarial se incluye el Plus de Convenio, sin distinción alguna entre personal indefinido y temporal.

La Audiencia Nacional concluye que la Dirección de esta empresa, forzando su interpretación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), no puede limitar el pago del Plus de Convenio haciendo una diferenciación para determinar la masa salarial entre contratos indefinidos  y temporales, cuando la propia ley no lo distingue.

 Reclamación del pago del Plus de Convenio con carácter retroactivo

La Dirección tiene que tomar ahora una decisión sobre la sentencia, pudiendo acatarla y proceder al pago del Plus de Convenio o recurrirla al Tribunal Supremo. CGT, una vez que conozca esto, convocará una asamblea de afectados y afectadas en los locales de Madrid, con la presencia de sus abogados, para informar de los trámites a realizar y resolver las dudas que se puedan presentar.

 Otra victoria más contra la discriminación y la actitud ilícita de la Dirección

Por segunda vez, la Confederación General del Trabajo, pone fin a la discriminación de trato al personal temporal que aplica la Dirección del Grupo Tragsa y que cuenta con la inacción, y en ocasiones con la colaboración explícita, de los sindicatos CCOO y UGT. La primera fue para el acceso al Fondo de Asistencia Social (FAS) y, la segunda, esta que nos ocupa en relación al cobro del Plus de Convenio.

 UGT miente a los trabajadores y las trabajadoras

En un comunicado distribuido a la plantilla, UGT asegura que interpuso la denuncia del Plus de Convenio en la Audiencia Nacional y que esta le da la razón. Esto es totalmente falso y se puede comprobar en la propia sentencia.

UGT y CCOO integran la Comisión Paritaria del Convenio de Ingeniería y son conocedores de esta situación de primera mano y desde el primer momento, pero no han hecho nada por cambiarlo. Han sido los trabajadores y las trabajadoras quienes nos lo han hecho saber a CGT y, a partir de ahí, hemos analizado el caso e interpuesto la demanda.

La denuncia se presentó hace unos meses tras conocer una escandalosa sentencia que ponía al descubierto una forma de financiación del Grupo Tragsa al sindicato UGT, según la cual se pagaba el salario de varios liberados sindicales de UGT con dinero de esta empresa pública, algo sobre lo que este sindicato guarda silencio.

La Confederación General del Trabajo se muestra satisfecha por haber logrado la conquista de otro derecho para las trabajadoras y trabajadores.


Fuente: Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec

La Audiencia Nacional condena a TRAGSATEC a pagar el Plus de Convenio al personal temporal de niveles 1 y 2