La denuncia deriva de los decretos de servicios mínimos establecidos por su Consejería en diferentes convocatorias de huelga de CGT. Servicios mínimos declarados ilegales por abusivos e injustificados por más de una decena de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La asesoría jurídica de CGT-A ha formalizado en el día de ayer la denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla en Funciones de Guardia, por unos hechos que podrían ser constitutivos de:
1) UN DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN DEL ARTÍCULO 404 DEL CP.
2) UN DELITO CONTINUADO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL ARTÍCULO 315.
La asesoría jurídica de CGT-A ha formalizado en el día de ayer la denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla en Funciones de Guardia, por unos hechos que podrían ser constitutivos de:
1) UN DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN DEL ARTÍCULO 404 DEL CP.
2) UN DELITO CONTINUADO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL ARTÍCULO 315.
Se llega a esta conclusión porque en el momento de dictar dichas órdenes y resoluciones sobre servicios mínimos, los titulares en cada momento de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio tenían plena conciencia de su arbitrariedad e impusieron tales servicios con un único objeto, cual es limitar o vulnerar el derecho de huelga. No podrían alegar desconocimiento ya que durante sus mandatos se les ha notificado múltiples sentencias ante idénticas resoluciones que anulaban las mismas y los condenaban por vulneración del artículo 28.2 de la CE.
Estaríamos ante órdenes y resoluciones respecto de las cuales ambos titulares de la Consejería tendrían la absoluta certeza de su injusta naturaleza y de su arbitrariedad siendo fruto del mero capricho y tendentes a conculcar o impedir el ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores e impedir la acción sindical de CGT.
Ambos imponían unos servicios mínimos prácticamente idénticos a los fijados en las huelgas anteriores y que fueron anulados hasta en 9 ocasiones por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que además declaraban que se vulneraba el derecho de huelga amparado en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
Cuando los servicios mínimos son anulados el daño ya está hecho y la impunidad es total y absoluta, ya que no tienen consecuencias prácticas ni para los trabajadores, ni para la Consejería de Empleo. Se trata, por tanto, de poner fin a esta práctica ilegal y abusiva, que además es constitutiva de los delitos que se citan.
CGT Andalucía ante las omisiones demostradas y la no asunción de responsabilidades tras las múltiples sentencias violadoras del derecho de huelga, no puede dejar de intentar que los responsables de esas actuaciones anticonstitucionales y contra los derechos de los trabajadores queden impunes.
Con esta denuncia, desde nuestra Organización Sindical hacemos una llamada de atención a la nueva Consejera, Rocío Blanco Eguren, para que de cara a la negociación de los servicios mínimos, el próximo lunes 25 de febrero, sobre la huelga general de 24h convocada por CGT para el 8 de marzo, se adopten desde la Consejería modos diferentes de proceder al de sus antecesores.
Fuente: CGT - Andalucía