En la misma sentencia se reconoce además que el convenio del Sector del Telemarketing rebajaba derechos indisponibles.

La Confederación General del Trabajo (CGT) informa de que la tarde del viernes 17 de mayo de 2019 le fue notificada la sentencia 283/2019 de 4 de abril de 2019, en la que el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda de CGT en un Despido Colectivo de hecho de la empresa Konecta.

La Confederación General del Trabajo (CGT) informa de que la tarde del viernes 17 de mayo de 2019 le fue notificada la sentencia 283/2019 de 4 de abril de 2019, en la que el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda de CGT en un Despido Colectivo de hecho de la empresa Konecta. Esta sentencia casa y revoca la sentencia de instancia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de marzo de 2018, dictada en el procedimiento 942/2017 que inicialmente había desestimado la demanda al no entender que estas bajas conforme al artículo 17 del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Contact Center eran despidos.

CGT se congratula que la Sala Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno por entender que es un asunto jurídico de especial trascendencia, haya estimado nuestra demanda por unanimidad, indicando claramente que el Convenio Colectivo se extralimitaba en sus funciones. Señala el Tribunal Supremo que “El convenio colectivo no puede regular la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata, al margen de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ni que en el art. 49 del mismo se regule ninguna causa nueva de extinción de las que señala, sino que tal situación tiene encaje en lo dispuesto en los arts. 51 ó 52 c) del ET”. Continúa diciendo que “El art. 17 del Convenio Colectivo de Contact Center, no regula ni puede hacerlo, una causa distinta y autónoma a las establecidas en el ET, por lo tanto, hemos de acudir al art. 51 del mismo para determinar si estamos o no ante un despido colectivo.”

CGT ha defendido desde la firma del primer convenio de telemarketing, en diciembre de 1998, que este convenio regulaba una causa extralegal de finalización del contrato, cuando existiendo supuestas causas de despido de carácter objetivo, se introducía un artículo que permitía acabar con un contrato de manera anticipada, abaratando la indemnización regulada para los despidos y facilitándolos, de tal manera que convertía los mismos en simples finalizaciones de contrato de obra en contra de lo contemplado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

CGT, un sindicato con más del 20% de representatividad en este sector a nivel estatal, y que ha participado en la negociación de todos los convenios de este sector, (En los primeros convenios bajo la denominación de Telemarketing y actualmente bajo la denominación de Contact Center), jamás ha validado este convenio precario con su firma, entre otras cuestiones por este articulo 17 que ha sido usado para despedir a miles de personas en los últimos 20 años de manera irregular. Hoy CGT se congratula de esta nueva interpretación que avala lo que esta organización sindical siempre ha defendido ante tribunales y en los centros de trabajo.

CGT resalta además que esta sentencia del Tribunal Supremo contradice la reciente sentencia 61/2019 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que, en sentencia del 6 de mayo de 2019, en un procedimiento similar frente a la empresa de Contact Center Teleperformance, no computó los despidos efectuados al amparo de la regulación del artículo 17 de este convenio. Esta sentencia de Teleperformance será recurrida y con el nuevo criterio deberá ser estimada por el Tribunal Supremo.

CGT entiende que, pese a que pueda parecer que esta sentencia soluciona únicamente el problema de un Despido Colectivo de hecho, es importante de cara a acabar con una manera de despedir que no está avalada con carácter general y que contradice diversas Directivas Europeas y el Estatuto de los Trabajadores. Estas normativas no permiten que la causa de la finalización del contrato de obra sea parcial, cuando la obra y servicio que ampara la contratación temporal por obra y servicio continua vigente. Con este criterio jurídico se podrá avanzar en la finalización de esta forma de encubrir despidos que existe, además de en el sector de Contact Center, en otros sectores como el de la construcción o en los servicios de vigilancia y seguridad.

CGT finaliza lamentando profundamente que haya tenido que ser el Pleno del Tribunal Supremo y no las organizaciones sindicales CCOO y UGT, que con su firma han avalado esta injusta, precaria y contraria a los derechos de los trabajadores manera de despedir en el Sector de Contact Center, los que hayan tenido que acabar con este artículo 17. CGT entiende que estos sindicatos demuestran con hechos como este que, más que parte de la solución, forman ya parte de los problemas que tiene la clase trabajadora en el estado español.

Adjuntamos las dos sentencias mencionadas junto a la presente nota de prensa.


Fuente: Sector Federal de Telemarketing

CGT consigue que el TS cambie su doctrina sobre la finalización anticipada de contratos de obra