Compañeras/os, estamos viviendo unos días duros, laboral y socialmente, dentro de esta casa, CORREOS Y TELEGRAFOS. Sin ninguna explicación lógica y racional, se esta DESPIDIENDO, echando literalmente a la calle a compañeras/os nuestras. En Pamplona, en Córdoba, en Barcelona, en Madrid, en todo el estado se oye y se sufre la maldición de “ MAÑANA NO VUELVAS”.
Por el solo hecho de caer enferma, de necesitar la BAJA LABORAL para recuperar tu salud, se aplica una legislación maligna y lesiva contra TODA la parte trabajadora, la nefasta reforma laboral, aplicando en los Art. 54 y 52 del E.T. , para despedir bien disciplinariamente o por causas objetivas:
Despido disciplinario – las faltas de asistencia injustificadas al trabajo [artículo 54, apartado 2.a), del Real Decreto Ley 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Por el solo hecho de caer enferma, de necesitar la BAJA LABORAL para recuperar tu salud, se aplica una legislación maligna y lesiva contra TODA la parte trabajadora, la nefasta reforma laboral, aplicando en los Art. 54 y 52 del E.T. , para despedir bien disciplinariamente o por causas objetivas:
Despido disciplinario – las faltas de asistencia injustificadas al trabajo [artículo 54, apartado 2.a), del Real Decreto Ley 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Despido por causas objetivas – las faltas al trabajo, incluyendo a estos efectos incluso las justificadas pero intermitentes (artículo 52, apartado 2, del ET). Este precepto fue modificado por la ley 3/2012 del 6 de julio o sea la Reforma Laboral y las causas son:
Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave también de familiares.
Lo que oís, el director de recursos humanos , Luis Pérez Capitán está firmando y comunicando DESPIDOS por estas causas a nuestras compañeras/os.
Sr. Pérez Capitán, la CGT NO va a callar ni quedarse quieta viendo estas agresiones laborales. Por encima de la legislación laboral actual está el derecho legitimo ser tratado dignamente, está el derecho natural a una vida laboral y social digna y completa, el derecho al trabajo y a no ser discriminado por ninguna razón.
Sr. Pérez Capitán, la vida da muchas vueltas, todas tenemos hijas/os que en un futuro próximo entraran en el mundo laboral y sufrirán en sus carnes esta injusta penalización de las enfermedades. Sus hijas/os también, todos enfermamos y tras la mejoría volvemos al trabajo diario. Lo que ocurre es que ahora, mas que nunca, existen clases y las de abajo, sufrimos las consecuencias de las medidas antisociales que se están imponiendo a golpe de decreto por parte de los de arriba. Y esto lo tenemos que parar, la clase trabajadora debe enfrentarse, clara y directamente contra este abuso de poder, esta nueva infamia contra nuestros derechos.
Sr. Pérez Capitán, caer enferma NO es delito. Ni aceptamos que se penalice. Es una aberración lo que está ocurriendo, un ataque frontal y directo al mas elemental de los principios básicos de la convivencia, el derecho a la salud, física y mental, para la realización del trabajo en condiciones humanas y justas.
HASTA CUANDO PERMITIREMOS ESTOS ATROPELLOS, QUE CIERTO ES, HAN SIDO PROPICIADOS POR LA FIRMA DE CIERTOS SINDICATOS QUE DICEN REPRESENTARNOS, ¿HASTA CUANDO?
LA REIVINDICACIÓN HISTORICA DE CGT DE QUE LAS BAJAS LABORALES Y LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS NO SE PENALICEN EN NÓMINA Y SEAN RETRIBUIDAS DEBE CONSEGUIRSE EN EL PROXIMO CONVENIÓ.- COMPAÑERA/O LUCHA POR TUS DERECHOS
CGT-Correos Castellón
Fuente: CGT Correos Castellón