El grupo empresarial se encarga de la realización y desarrollo de las actividades del Canal del Parlamento y cuenta actualmente con una plantilla de 24 personas, la mayoría de ellas son operadoras de cámara.

El Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid ha condenado a Mediatem Canales Temáticos SLU por vulnerar el derecho fundamental a la huelga de su plantilla durante la jornada del 8 de marzo de 2018.

La Confederación General del Trabajo (CGT) había denunciado esta situación por entender que este grupo empresarial estaba boicoteando la jornada de Huelga General convocada en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

El Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid ha condenado a Mediatem Canales Temáticos SLU por vulnerar el derecho fundamental a la huelga de su plantilla durante la jornada del 8 de marzo de 2018.

La Confederación General del Trabajo (CGT) había denunciado esta situación por entender que este grupo empresarial estaba boicoteando la jornada de Huelga General convocada en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

Según la organización anarcosindicalista, Mediatem tuvo conocimiento de esta convocatoria con bastante tiempo de antelación y remitió un comunicado a su plantilla anunciando que “facilitarían” que las personas que quisieran secundar la huelga pudieran hacerlo parando 30 minutos. CGT respondió a esta comunicación explicando que 30 minutos de huelga eran insuficientes para reivindicar lo que se pretendía durante aquella jornada. La empresa ignoró esta respuesta y planificó los horarios de trabajo de la plantilla acorde a paros de 30 minutos. Poco después, algunas personas que decidieron acogerse a su derecho fundamental de hacer huelga el 8M fueron despedidas. Esta decisión le costó a esta empresa otra condena y tuvo que readmitir a un trabajador hace pocos meses.

En esta ocasión y según el tribunal, “la Huelga General del 8M fue legal, oportunamente anunciada, reconocida por empleador y, por tanto, no hay duda de su pertinencia. Mediatem tuvo conocimiento de la misma e incluso se mostró favorable a su realización”, y deja muy claro que no basta con permitir que el trabajador deje de trabajar y no acuda a su centro de trabajo, sino que también implica que no puede obstaculizarse la finalidad pretendida con la huelga mediante la suplementación del trabajo de las personas que deciden hacerla.

Desde la CGT manifiestan su satisfacción por esta decisión y recuerdan que continuarán vigilando que los derechos fundamentales de la plantilla de Media Pro se respeten.


Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

Condenan al Grupo Media Pro por sustituir a trabajadores durante la jornada de Huelga General del 8M de 2018