La Sala de lo Social del alto tribunal estima que el trabajador ya no se encuentra en ese momento «en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás» que es el hogar, sino en un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia.
Por todo ello el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Mutua Asepeyo que rechazó asumir las responsabilidades derivadas de la caída de Ana María Coello, trabajadora de la empresa Garnica S.A, y solicitaba que se declarara la contingencia de enfermedad común.
Resbalón
Ana María resbaló al descender las escaleras de su portal, que se encontraban mojadas, y se provocó una fractura de collex cerrada que generó su baja laboral durante varios meses.
Los magistrados de la Sala de lo Social destacan que el problema en este caso radica en «la extensión» que debe darse al concepto de domicilio. Indican que la vivienda puede estar constituída por una casa unifamiliar o por un apartamento en un bloque de pisos en el que existen «zonas comunes utilizables por todos los propietarios» para entrar o salir del piso.
La sentencia pone de manifiesto que en el caso de esta trabajadora «no existe duda alguna» de que realizaba el trayecto con la finalidad de ir al trabajo por lo que concluye que el accidente se produjo «in itínere».
Fuente: EP