CGT informa de una trascendente sentencia para toda la negociación colectiva que da la razón a la demanda interpuesta en solitario por  esta organización en cuanto al convenio de Contact Center.

Hace más de dos años CGT denunció la vigencia del Convenio del Telemarketing. Un convenio que había tenido una vigencia de 5 años y que desde nuestro punto condenaba a los trabajadores de Telemarketing a la precariedad. Había llegado el momento de negociar un nuevo convenio y de cambiar nuestras condiciones laborales.

Hace más de dos años CGT denunció la vigencia del Convenio del Telemarketing. Un convenio que había tenido una vigencia de 5 años y que desde nuestro punto condenaba a los trabajadores de Telemarketing a la precariedad. Había llegado el momento de negociar un nuevo convenio y de cambiar nuestras condiciones laborales.

Aunque tras la denuncia de CGT se empezó a negociar el nuevo convenio el ministerio de trabajo no dio por válida nuestra denuncia. Dijo el ministerio de trabajo que para empezar a negociar el nuevo convenio tenía que haber acuerdo de la mayoría sindicatos de la mesa, no valiendo la denuncia de CGT, un sindicato con la representatividad suficiente para ello.

En esta sentencia del Pleno de la Sala de Social del TRIBUNAL SUPREMO (Sentencia núm. 1035/2016) nos da la razón y se declara la validez de la denuncia del II Convenio Colectivo de Contact Center promovido por CGT el 28 de octubre de 2014. Además se anula las Resoluciones administrativas impugnadas, de 5 de noviembre 2014 (Subdirección General de Relaciones Laborales) y de 16 de diciembre de 2014 (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Subdirección General de Recursos) por lo que se reconoce el derecho de la CGT a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social registre su escrito de denuncia del II Convenio Colectivo de Contact Center.

La sentencia deja claro que  “limitar la posibilidad de denunciar un convenio colectivo negociado conforme al Título III del ET a quienes lo han suscrito resultaría poco compatible con su eficacia normativa y general (art. 82.3 ET) e incluso podría presentar problemas de compatibilidad con la libertad sindical (art. 28.1 CE).”

Además abunda recalcado que “El pluralismo sindical queda indirectamente socavado si se impone una unidad de acción para un acto cuyos efectos no son directamente normativos y cuyo alcance puede venir condicionado por el convenio a que se refiere. En suma: solo si los términos legales son inequívocos habríamos de restringir la legitimación para denunciar el convenio a quienes poseen legitimación plena para negociar. Y las previsiones normativas, lejos de ser inequívocas en tal dirección más bien abocan al resultado contrario.

CGT se congratula de esta sentencia lograda en solitario contra el Ministerio de Trabajo, la patronal y el resto de sindicatos legitimados para negociar este convenio, de los que recuerda que ninguno se adhirió a esta demanda. Esta sentencia solo abunda en mejorar los derechos de los trabajadores ahora y en el futuro ya que CGT usara todos sus derechos para defenderlos, pese a quien pese.


Fuente: Telemarketing-CGT

El Tribunal Supremo avala que todos los sindicatos puedan denunciar la vigencia de los convenios