La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 3695/2018 de 11 de diciembre de 2018, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por CGT en el conflicto colectivo seguido contra Boat Service considerando el tiempo de disponibilidad en las guardias localizadas de los trabajadores como tiempo de presencia y por lo tanto no de libre disposición para el empresario.

Debemos partir que Boat Service es una empresa remolcadora que presta sus servicios en el puerto de Castellón de la Plana.  Este conflicto nace de la demanda de CGT que consideraba ilegal la práctica de la empleadora, consistente en considerar únicamente como tiempo de trabajo el de la efectiva prestación de servicios. La empresa tiene implantada una jornada de 40 días de embarque por 20 de descanso, debiendo los trabajadores estar las 24 horas de esos 40 días a disposición del empresario.

Debemos partir que Boat Service es una empresa remolcadora que presta sus servicios en el puerto de Castellón de la Plana.  Este conflicto nace de la demanda de CGT que consideraba ilegal la práctica de la empleadora, consistente en considerar únicamente como tiempo de trabajo el de la efectiva prestación de servicios. La empresa tiene implantada una jornada de 40 días de embarque por 20 de descanso, debiendo los trabajadores estar las 24 horas de esos 40 días a disposición del empresario.

La sentencia de instancia desestimó la demanda acogiendo el planteamiento empresarial basado en que el tiempo en que los trabajadores no prestan su jornada efectiva pero están a disposición del empresario se equipara a tiempo de descanso. El TSJ revoca rotundamente dicho criterio y considera en primer lugar, que el tiempo de presencia para los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al pertenecer al sector del remolque y no de la marina mercante, debe estar limitado de forma imperativa a 20 horas al mes, conforme preceptúa el artículo 8.3 del Real Decreto 1561/1995 de Jornadas Especiales.

Estamos ante una sentencia pionera que aplica la doctrina que emana de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2018 (asunto Matzak) que consideraba tiempo de trabajo las guardias efectuadas por el trabajador con un margen de disponibilidad 8 minutos para atender la llamada del empresario. En el caso que nos ocupa, considera el TSJ de la Comunidad Valenciana que al imponer la empresa a los trabajadores en sus guardias una disponibilidad como tiempo de localización de 15 minutos para prestar sus servicios tras la llamada de la empresa, considera que es tiempo de trabajo y por tanto estima nuestro recurso de suplicación resolviendo la existencia de 3.984 horas anuales de tiempo de presencia de las cuales existe un exceso de 2.894 horas anuales que ilegalmente la empresa hace realizar a los trabajadores.

La sentencia entiende que este planteamiento es de derecho necesario y por  lo tanto se ha de imponer al acuerdo de empresa que recogía este exceso de tiempo de presencia y del que nace dicha práctica ilegal y por supuesto a la cláusula del contrato individual que recoge esta jornada.

Estamos ante una sentencia muy importante que puede dar lugar a que otros colectivos de trabajadores sometidos a guardias muy extensas vean limitadas las mismas, en pos de su seguridad y salud en su puesto de trabajo y en definitiva en la mejora de sus derechos.


Fuente: CGT - Mar y Puertos

El TSJ de la comunidad valenciana da la razón a CGT considerando el tiempo de disponibilidad en las guardias de los trabajadores de remolcadores en Castellón como tiempo de presencia