POR LA ELIMINACIÓN DE LA APLICACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES DE LAS REGLAS FISCALES COMO REQUISITO PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO INFERIOR A LA JORNADA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO

Desde el año 2012, por disposición del entonces Ministro de Función Pública del PP, Cristóbal Montoro, y en el marco de las políticas austeritarias de desposesión masiva de las clases populares y de los recortes en los servicios públicos que acompañaron a la crisis financiera iniciada unos años antes, se implantó la jornada general de trabajo obligatoria de 37,5 horas en la administración y en el conjunto del sector público. Anulando, a su vez, cualquier disposición, acuerdo o convenio que recogiese una jornada ordinaria inferior, aunque hubiese sido pactada con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. Todo ello metido con calzador en una Disposición adicional de una Ley General de Presupuestos del Estado, de aplicación extensiva a todo el sector público, vulnerando así el derecho a la negociación colectiva, concretamente en su extensión horaria, y eliminando unilateralmente derechos adquiridos por muchos empleados y empleadas públicas que tenían hasta entonces regulada una jornada laboral de 35 horas semanales. Ese hachazo, junto al resto de recortes de derechos de aquellos años, contribuyó sobremanera a destruir la paz social en la administración y provocó un importante nivel de conflicto en el sector.

Cabe aclarar que la estructura horaria en las administraciones y en el conjunto del sector público es compleja, puesto que no solo existe la jornada general, sinó que también hay jornadas especiales, que pueden ser superiores o inferiores a la misma, jornadas reducidas, ampliadas, completas, parciales, dedicaciones exclusivas, horas extra como las que se dan en el sector privado, etc… Sin embargo, es la jornada definida legalmente como general la que sirve de referencia a toda la estructura de tipologías de jornada en una administración o entidad del sector público. En consecuencia, el establecimiento de ésta en 37,5 horas supuso entonces a la práctica pasar a aumentar en muchas administraciones el tiempo de trabajo de todas las tipologías horarias en 2,5 horas semanales con el mismo sueldo… En realidad, con un sueldo recortado por ley, ya en época de Zapatero, y posteriormente congelado año tras año hasta hace bien poco, lo cual ha erosionado enormemente el poder adquisitivo de las plantillas del sector. Un problema aún irresuelto, y agravado además en la actualidad, a causa del aumento galopante del IPC.

En el año 2018, al final del Gobierno de Rajoy, se dictó una nueva Disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales, que sigue vigente a fecha de hoy, en la que se permitía a las administraciones y entidades del sector público poder negociar con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras una jornada ordinaria inferior a las 37,5 horas. Ello siempre y cuando (y como requisito obligatorio) se cumpliera con lo que se ha venido conociendo como las reglas fiscales, vinculadas con objetivos de estabilidad presupuestaria, establecidos anualmente a nivel ministerial y, en realidad, impuestos desde la Comisión Europea. Dicha Disposición suponía devolver la negociación que se sustrajo en esta materia, pero condicionada siempre en cada administración a su situación financiera y, por tanto, a la gestión económica del político de turno.

Óbviamente, ello ha supuesto un factor de desigualdad entre administraciones en función de la situación de sus finanzas y de la gestión económica de los políticos, siendo posible en muchas de ellas negociar el retorno a una jornada ordinaria de 35 horas, e imposible en muchas otras. Lo cual genera un agravio comparativo entre empleados y empleadas públicas de distintas administraciones, en virtud del cual muchos trabajadores y trabajadoras se ven perjudicados por la mala gestión del gobernante en aquellas administraciones incumplidoras, o por una mala situación financiera que –en todo caso– ellos y ellas no han provocado. Con la consecuencia de mantener la limitación del derecho a la negociación colectiva en materia de jornada por algo que es ajeno a su voluntad, y de una situación no está en sus manos tampoco modificar.

En los años 2021 y 2022 se ha suspendido el cumplimiento de las ya citadas reglas fiscales, pero con efectos que no alcanzan al establecimiento de la jornada inferior o distinta a la general. Al pasar así dichas reglas de ser vinculantes a meras referencias, y mientras no es necesario su cumplimiento por las administraciones, a contrario sensu, la exención de dicho cumplimiento no es de aplicación al establecimiento de la jornada. Por lo que los casos de incumplimiento se traducen en la continuidad de una pérdida de derechos que recae sobre los empleados y empleadas públicas, sin que éstos tengan en ello ni voz ni voto, al no poderse establecer en la administración incumplidora la jornada inferior, como la de 35 horas semanales, existente en muchos casos antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos de 2012.

Desde Europa se anunció recientemente que se iba a prorrogar de nuevo la suspensión de las reglas fiscales en 2023. Y en consonancia con ello, el pasado 22 de septiembre el Congreso de los Diputados avaló la propuesta del Gobierno de dejar en suspenso las mismas, a causa de las circunstancias excepcionales derivadas de la guerra en Ucrania y de la actual situación económica, en aplicación de los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por lo que procede, sin demora, eliminar la vigencia de la Disposición de 2018 en la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para recuperar el derecho sin condiciones de negociación de la jornada en todas las administraciones y en el conjunto de entidades del sector público.

Por todo ello, desde CGT reclamamos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y al conjunto de las fuerzas políticas que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 se posibilite en todas las administraciones la implantación de la jornada ordinaria inferior a la general, previa negociación colectiva. Superando así, de una vez, el absurdo de supeditar la negociación al cumplimiento de unas reglas fiscales que estan suspendidas a efectos económicos, pero que siguen manteniendo su penalización a muchos trabajadores y trabajadoras públicas, que ven impedida su legítima aspiración de recuperación de derechos que se ostentaban antes de la reforma que se realizó en 2012, imponiendo la jornada general de 37,5 horas sin otra opción. Así mismo, les emplazamos a valorar el establecimiento en el sector público de una jornada general de trabajo de 35 horas semanales, lo cual serviría también, de hecho, para resolver cabalmente la problemática que nos ocupa, eliminando la disparidad y los agravios comparativos entre empleados y empleadas públicas de distintas administraciones.

Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

 Secretariado Permanente del Comité Federal de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES/AS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (FETAP-CGT)

Por la autonomía de la negociación colectiva y la recuperación de derechos para todos y todas