Desde el Gabinete Jurídico Confederal de CGT se ha emitido un nuevo boletín de actualidad jurídica en el que se analiza el absentismo laboral establecido en Convenio Colectivo de empresa y la discriminación por sexo, enfermedad o por asociación.
Esta nueva entrega se fija en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 40/2025 de 20 de enero donde la justicia viene a determinar que el tratamiento retributivo del absentismo laboral de un Convenio Colectivo debe interpretarse de manera que no suponga ninguna discriminación por razón de sexo, enfermedad o por asociación. De este modo, las ausencias no pueden estar causadas por enfermedad, por medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni por discriminación por asociación. Por el contrario, sí computan las ausencias injustificadas, como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida.
Adjuntamos el boletín con el análisis completo para descargar.
