(Noviembre-95)

Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.)

Posición de la CGT

Guión y desarrollo Jurídico

El pasado 25 de enero de 1.996 se aprobó un acuerdo sobre la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, firmado por CC.OO., U.G.T., C.E.O.E. y C.E.P.Y.M.E..

El objeto de este acuerdo es la creación de un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales que se puedan producir entre empresarios y trabajadores, excluyéndose los que versen sobre Seguridad Social, (salvo los que se refieran a las prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social asumidas por la empresa) y aquellos en los que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u Organismos Autónomos dependientes de los mismos.

En cuanto al ámbito territorial, será de aplicación en todo el territorio nacional, en aquellos conflictos que afecten a un colectivo superior al de una Comunidad Autónoma, y su vigencia finalizará el 31 de diciembre del año 2.000, prorrogándose automáticamente por periodos de 5 años en
caso de que alguna de las partes firmantes no lo denuncien con una antelación mínima de 6 meses a la terminación de cada periodo.