DE MAL EN PEOR: EL NUEVO REAL DECRETO DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EMPEORA LA NORMA ANTERIOR CASTIGANDO A LOS SINDICATOS COMBATIVOS Y A LXS TRABAJADORXS DE SECTORES PELIGROSOS Y CON ESPECIAL PENOSIDAD.
Con asombro hemos leído una información publicada en el diario El País con fecha de hoy 20 de febrero de 2024 y el titular El Gobierno propone adelantar la jubilación en los trabajos con muchas bajas y alta mortalidad en la que se señala: “El Ministerio de Seguridad Social contempla un plazo de seis meses para acreditar el uso de coeficientes reductores en profesiones que no cumplan con los requisitos”. A continuación la información añadía: “El Gobierno quiere que los trabajadores que desempeñan actividades con elevados índices de mortalidad y que acarrean secuelas puedan jubilarse antes sin que su prestación se vea penalizada. Así consta en el primer borrador elaborado por el Ministerio de Seguridad Social, al que ha tenido acceso EL PAÍS, y sobre el que organizaciones sindicales y empresariales volcarán en los siguientes encuentros sus propuestas dentro de la mesa de negociación sobre las pensiones”.
Desde CGT ya teníamos conocimiento desde hace pocos días de ese documento, pero lo que la información no señala es que ese texto nos parece a los y las trabajadores afectadas una auténtica vergüenza. Recordemos que esta medida afecta a conductores profesionales, trabajadores/as con productos químicos y peligrosos, trabajadoras/es de cuidados, bomberos/as, trabajadores/as del mar, etcétera. Como sindicato de clase que llevamos años luchando por la aplicación de los coeficientes reductores y del decreto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2011, queremos manifestar nuestro desacuerdo con el nuevo RD que nos parece un auténtico despropósito y retroceso por los siguientes motivos:
– Impone la solicitud conjunta de organizaciones empresariales y sindicales, haciendo depender la actividad sindical y la defensa de los derechos e intereses de la clase trabajadora a la voluntad empresarial, vulnerando el derecho fundamental de libertad sindical y contraviniendo lo resuelto por la Sentencia 1333/2023 del Tribunal Supremo, en un recurso formulado por CGT. Un error que ya manifestamos bloquea la mayoría de solicitudes de aplicación y que genera además un embrollo burocrático del que es muy difícil salir con un acuerdo conjunto por motivos obvios.
-Se desnaturaliza y se vacía de contenido la autonomía sindical al someter la acción sindical a la voluntad de las empresas, condicionando a ello el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, afectando en este caso a un ámbito especialmente sensible como es el de la salud de los trabajadores por la realización de actividades laborales que implican el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad.
– Limita la solicitud y participación en el procedimiento a los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico, por lo que sindicatos con presencia en determinados sectores de actividad no podrán instar ni participar en el procedimiento, vulnerando el derecho fundamental de libertad sindical y contraviniendo lo resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de octubre de 2012 que declara la nulidad de la expresión «más representativos» en la norma anterior, en tanto que, según el Tribunal Constitucional, la promoción de los intereses de los trabajadores corresponde, sin distinción, a todos los sindicatos.
– Se fija un plazo máximo de 6 meses para la resolución de las solicitudes, pero esto es engañoso, porque al mismo tiempo se establece expresamente el silencio administrativo negativo: en el caso de que el Ministerio de la Seguridad Social no resuelva el procedimiento, se entiende desestimada la solicitud, por lo que se prevén numerosos recursos frente a la posible inactividad de la Administración si no cumple con sus responsabilidades en la tramitación de las solicitudes en el plazo de seis meses desde el registro de las mismas.
– Se crea un grupo de trabajo restringido para el estudio de la penosidad en actividades profesionales a partir de determinada edad que sólo está conformado por UGT, CCOO, la patronal, el Ministerio de Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, limitando la participación de los demás sindicatos representativos en un sector o en una comunidad autónoma.
– Se crea una comisión de evaluación restringida integrada por el Ministerio de la Seguridad Social, la patronal y CCOO y UGT, que emitirá informes preceptivos sobre la siniestralidad en un determinado sector o actividad. Cuando precisamente hemos visto que ni CCOO ni UGT se han preocupado seriamente de este asunto en los últimos años y prácticamente hemos sido CGT el único sindicato en manifestarnos por su aplicación.
– Se dificulta la solicitud de coeficientes reductores a los trabajadores/as que hayan trabajado en sectores o actividades con especial penosidad a partir de una determinada edad, puesto que a diferencia de la norma anterior, que permitía la solicitud con independencia de si se encontraban trabajando en esa actividad en el momento de la solicitud, ahora sólo pueden solicitar la aplicación de los coeficientes quienes acrediten estar trabajando en esa misma profesión. De tal manera que las consecuencias de actividades anteriores no son tenidas en cuenta.
Por último añadir que como llevamos haciendo en los últimos años, desde CGT vamos a seguir dando la batalla por la conquista de un derecho reconocido y mal ejecutado por diferentes Gobiernos que se empeñan en buscar un acuerdo con empresarios y cúpulas sindicales que no tiene ningún interés en resolver este asunto. Los coeficientes reductores tratan de garantizar un mínimo de calidad de vida para aquellas trabajadoras afectadas y afectados en la salud como consecuencia de su desarrollo profesional. Es una auténtica vergüenza que un Gobierno que se dice de izquierdas este más preocupado por el músculo explotador de las empresas que por la salud de la clase trabajadora.
¡MATARSE A TRABAJAR ES UNA MIERDA!
¡APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES YA!