El 22 de julio de 2021 la CGT ha presentado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de impugnación del Convenio Colectivo, en relación con el contrato de obra.

CGT solicitó en la primera reunión de negociación del convenio del año 2021 una reunión extraordinaria y monográfica sobre la situación de los contratos de obra y servicio. Esta petición venía derivada de que, por fin, los jueces habían entendido que no podía continuar el modelo de contratación de las subcontratas, una de las cuestiones que más despidos y precariedad han creado en el telemarketing en los últimos 25 años. El cambio de doctrina del Tribunal Supremo producido en diciembre de 2020, aplicado a este sector, venía a sostener que que no se puede justificar que las teleoperadoras y los teleoperadores de las empresas de telemarketing tengamos contratos temporales de obra o servicio con la excusa de que los contratos mercantiles de las empresas tienen fechas de fin.

La reunión solicitada por la CGT se realizó el pasado 12 de marzo de 2021 y, al margen de observar que CCOO y UGT nos daban la razón y se desdicen de lo que llevaban 20 años firmando, no tuvimos ningún resultado de la parte patronal. Hubo que esperar a que el 19 de abril de 2021 los empresarios del sector nos dijeran, en otra reunión sobre el tema que, aunque en parte teníamos razón y se aventuraron en que había que cambiar el convenio colectivo, en realidad, sus propuestas para el VII convenio suponían una nueva vuelta de tuerca a la precariedad estructural del telemarketing, perpetuando el modelo de alta temporalidad a través de cambiar algunas cosas y que, en realidad, no cambiará nada. Las empresas, sin ponerse coloradas, querían introducir en el convenio nuevos artículos que admitieran la posibilidad de que cuando un servicio sea adjudicado a una empresa, ésta pueda hacer contratos de obra que duren »2 o 3 años» o propuestas como que «la finalización de un servicio sea causa de despido objetivo tanto para contratos indefinidos como de obra sin tener que negociar ni justificar nada» (Un ERE Expres). Estas propuestas patronales fueron rechazadas por toda la mesa del convenio porque era obvio que querían nuevas ilegalidades para sustituir las ya existentes. Pero no sólo pedían esto, las empresas solicitaron la creación de un contrato específico fijo-discontinuo de características especiales aún «no descritas»; además de »adaptar» algunos de los artículos existentes en el convenio (14-17-18…) a estas nuevas circunstancias, teniendo siempre presente el sacrosanto mantra de la Asociación CEX: FLEXIBILIDAD.

CGT después de todo esto entendía que era posible que desde la Inspección de Trabajo se publicará antes del verano un Criterio Técnico de Contratación Temporal para proceder conforme al criterio del Tribunal Supremo y de oficio se actuará por un fraude de ley generalizado, y además sabíamos que estaba en ciernes la prometida reforma laboral para acabar con la alta temporalidad del estado, que pudiera ser concretará de una vez la desaparición del contrato de obra, pero esto no se ha producido. Finalmente hemos interpuesto demanda dada la claridad de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de junio de 2021 que dice, entre otras cosas que «la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen carácter provisional, sino permanente y estable, no está justificada (…) que tal utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada se opone directamente a la premisa de que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma más común de relación laboral. Más claro, el agua.

Desde CGT, dado que estamos en verano, os pedimos un breve juego de agudeza visual.

Hace 22 años, en nuestro primer convenio, CCOO, UGT y la patronal firmaron:

«…El contrato por obra o servicio determinado será el más normalizado. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones cuya ejecución en el tiempo es, en principio, de duración incierta y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato. (…) Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma empresa de telemarketing que da origen a la campaña o servicio…»

En 2017, el último convenio firmado, que está en vigor, dice:

«Contrato por obra o servicio determinado. Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato. Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por escrito, y tendrán, en principio, la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio que se contrató»

Seguro que observáis los pocos cambios de un artículo tan nefasto como el artículo 14.

Os contamos que CCOO que también ha demandado ante el mismo tribunal la anulación de esta parte del convenio por ILEGAL. Nos parece bien. UGT ni siquiera ha demandado, debe ser que quieren que el trabajo se lo hagan otros, para algo que sí importa y mucho en este sector. Todas los sindicatos presentes en el sector deberían poner a trabajar sus equipos jurídicos para acabar con este contrato tan pernicioso. Lo demás es ruido.

CGT, que busca mejorar las condiciones laborales, no firmó el convenio de este sector ni en 1999, ni en 2002, ni en 2005, ni en 2007, ni en 2012 ni en 2017, y una de las cuestiones fundamentales de nuestra histórica oposición ha sido el vergonzoso modelo precario de contratación que ha permitido centenares de miles de despidos estos 21 años. Con otro modelo de contratación, el que llevamos pidiendo convenio a convenio, en defensa de quien trabajamos en este sector, no se hubiera producido. El próximo 7 de septiembre de 2021 se celebrará el juicio en primera instancia en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Os mantendremos informados.


Fuente: CGT - Telemarketing

Contact Center: CGT impugna el Art.14.b del Convenio colectivo