CGT-RTVV aclara el contenido del informe de Inspección de Trabajo y desmiente algunas de las conclusiones publicadas en prensa
Desde la Reforma Laboral la Inspección de Trabajo en caso de acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, puede actuar únicamente en dos casos:
1. Siempre que observe fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la obtención del acuerdo con los RLT.