La Audiencia Nacional condena, tras demanda de CGT, a Atento a readmitir a 32 trabajadores despedidos sin realizar un ERE
Recordemos que el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que en períodos de 90 días, contados hacia delante o hacia atrás, las empresas no pueden realizar despidos individuales por causas objetivas (por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción) ni falsos despidos disciplinarios o de cualquier otro tipo que finalmente sean reconocidos como improcedentes que alcancen o superen el umbral de 30 trabajadores…