CGT se congratula ante la primera Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, ya que asume nuestra postura sobre que las empresas como Deliveroo violan todos y cada uno de los derechos laborales y sociales de las personas que prestan servicios en ellas. Dicho de otra forma, lo que pomposamente se conoce como “economía colaborativa” no es más que un gran fraude laboral.

 

 

La Jueza del Juzgado de lo Social, coincide en su totalidad con el Acta de Infracción levantado por la Inspección de Trabajo de Madrid ante una denuncia interpuesta por CGT y sanciona que nos encontramos ante una “falsa relación libre y autónoma de quienes prestan servicios para Deliveroo y la propia empresa”. Es decir, los trabajadores y trabajadoras son falsos autónomos y en consecuencia nos encontramos con una relación laboral por cuenta ajena.
CGT veníamos denunciando que en esta “economía colaborativa”, en las Empresas (distintas plataformas de servicios), quien detenta la propiedad de estas herramientas, es el empresario (bien denominado emprendedor, bien empresario “solidario”, o simplemente capitalista), a la vez que es el empresario quien domina toda la cadena del proceso y fija las reglas de utilización, es decir, “quien tiene la capacidad para organizar, gestionar y controlar”, pero en este caso de “falsas economías colaborativas”, sin asumir el riesgo y ventura consustancial a toda empresa. Las venturas si las recibe, es decir, los cientos y cientos de miles de euros que engrosan directamente sus beneficios y, los riesgos, se trasladan a la ciudadanía y a los (no) trabajadores y trabajadoras.
Estos mercados, basados en la autorregulación, exigen una “absoluta regulación” del desorden, consiguiendo que solo la ley de la “oferta y la demanda” sea la que rija las relaciones sociales, especialmente las relaciones laborales, donde derechos mínimos necesarios (salarios mínimos, jornadas laborales máximas, cobrar salarios respecto al valor del trabajo -el principio de igualdad-, vacaciones, etc…), desaparecen (abandono de los límites protectores de los derechos) y se constituye, no sólo una relación desigual, sino que ni tan siquiera se le puede denominar relación laboral, pues quien rige es la lógica mercantil, donde la persona “trabajadora” se convierte en individuo sin ninguna capacidad de negociación, pues se le ha eliminado el suelo (derecho necesario mínimo en sus condiciones de trabajo) desde donde sustentar y empoderar su “oferta de fuerza de trabajo”.
Estas nuevas formas de producir y distribuir han ido evolucionando en el mismo sentido que la normativa o arquitectura jurídica desreguladora, hasta los extremos en los cuales nos encontramos hoy, en eso que vienen denominando falsamente como “economía colaborativa”: la externalización de todos los riesgos inherentes al empresario, ahora se trasladan a esa persona (no)trabajadora, la cual simplemente es conectada y puesta en contacto para “si quiere” realizar un servicio (caso Deliveroo, UBER, etc…), siendo dicha persona quien asume todos los riesgos inherentes al hecho de trabajar.
La denominada falsamente “economía colaborativa” no es sino el sueño del capitalismo: explotación al máximo de los (no)trabajadores/as; desentenderse de su contribución a las arcas públicas y “complicidad” de los y las consumidoras y consumidores de sus servicios.
Desde la CGT creemos en la autoorganización de los trabajadores y trabajadoras, cooperamos y practicamos el apoyo mutuo en todas las peleas contra la explotación, y estamos convencidos y convencidas que solo la lucha y la construcción de otra economía social, solidaria y no competitiva, podrá despertar al capitalismo de “ese sueño de explotación”.
 

La Jueza del Juzgado de lo Social, coincide en su totalidad con el Acta de Infracción levantado por la Inspección de Trabajo de Madrid ante una denuncia interpuesta por CGT y sanciona que nos encontramos ante una “falsa relación libre y autónoma de quienes prestan servicios para Deliveroo y la propia empresa”. Es decir, los trabajadores y trabajadoras son falsos autónomos y en consecuencia nos encontramos con una relación laboral por cuenta ajena.
CGT veníamos denunciando que en esta “economía colaborativa”, en las Empresas (distintas plataformas de servicios), quien detenta la propiedad de estas herramientas, es el empresario (bien denominado emprendedor, bien empresario “solidario”, o simplemente capitalista), a la vez que es el empresario quien domina toda la cadena del proceso y fija las reglas de utilización, es decir, “quien tiene la capacidad para organizar, gestionar y controlar”, pero en este caso de “falsas economías colaborativas”, sin asumir el riesgo y ventura consustancial a toda empresa. Las venturas si las recibe, es decir, los cientos y cientos de miles de euros que engrosan directamente sus beneficios y, los riesgos, se trasladan a la ciudadanía y a los (no) trabajadores y trabajadoras.
Estos mercados, basados en la autorregulación, exigen una “absoluta regulación” del desorden, consiguiendo que solo la ley de la “oferta y la demanda” sea la que rija las relaciones sociales, especialmente las relaciones laborales, donde derechos mínimos necesarios (salarios mínimos, jornadas laborales máximas, cobrar salarios respecto al valor del trabajo -el principio de igualdad-, vacaciones, etc…), desaparecen (abandono de los límites protectores de los derechos) y se constituye, no sólo una relación desigual, sino que ni tan siquiera se le puede denominar relación laboral, pues quien rige es la lógica mercantil, donde la persona “trabajadora” se convierte en individuo sin ninguna capacidad de negociación, pues se le ha eliminado el suelo (derecho necesario mínimo en sus condiciones de trabajo) desde donde sustentar y empoderar su “oferta de fuerza de trabajo”.
Estas nuevas formas de producir y distribuir han ido evolucionando en el mismo sentido que la normativa o arquitectura jurídica desreguladora, hasta los extremos en los cuales nos encontramos hoy, en eso que vienen denominando falsamente como “economía colaborativa”: la externalización de todos los riesgos inherentes al empresario, ahora se trasladan a esa persona (no)trabajadora, la cual simplemente es conectada y puesta en contacto para “si quiere” realizar un servicio (caso Deliveroo, UBER, etc…), siendo dicha persona quien asume todos los riesgos inherentes al hecho de trabajar.
La denominada falsamente “economía colaborativa” no es sino el sueño del capitalismo: explotación al máximo de los (no)trabajadores/as; desentenderse de su contribución a las arcas públicas y “complicidad” de los y las consumidoras y consumidores de sus servicios.
Desde la CGT creemos en la autoorganización de los trabajadores y trabajadoras, cooperamos y practicamos el apoyo mutuo en todas las peleas contra la explotación, y estamos convencidos y convencidas que solo la lucha y la construcción de otra economía social, solidaria y no competitiva, podrá despertar al capitalismo de “ese sueño de explotación”.
 

 


Fuente: Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT

Economía colaborativa: un gran fraude laboral